Consejo de Gobierno

La composición del Consejo de Gobierno, tradicionalmente formado por el rector, los vicerrectores, el gerente y el secretario general, se amplía el año 2011 con un representante del profesorado, un representante de los estudiantes y un representante del personal de gestión. Esta ampliación se lleva a cabo de acuerdo con las Normas de organización y funcionamiento de la UOC adaptadas a la legislación vigente.

En el ámbito de sus competencias, el Consejo de Gobierno ha constituido el Consejo de Dirección, órgano permanente de administración y gestión formado por el rector, los vicerrectores y el gerente. Estos dos órganos son los principales órganos de gobierno colegiados internos de la UOC.

Son funciones del Consejo de Gobierno:

  • Proponer al Patronato de la Fundación las líneas estratégicas y programáticas de la UOC.
  • Orientar, planificar y evaluar la actividad universitaria en la vertiente académica.
  • Establecer las líneas generales de funcionamiento de la UOC en todos los ámbitos académicos.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa legal y estatutaria vigente, siempre con los principios de optimización, equilibrio presupuestario y eficiencia, y con las directrices emanadas del Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.

El Consejo puede crear las comisiones que considere necesarias, permanentes o temporales, para desarrollar la política universitaria.

El Consejo de Gobierno aprueba:

  • Los convenios que quiera formalizar la UOC.
  • Los planes de estudios y la programación de la investigación.
  • El calendario académico.
  • La designación de representantes de la UOC en otras instituciones.
  • Las normativas académicas propias de la UOC en el ámbito de la docencia y la investigación.
  • La creación y dotación de estructuras docentes y de investigación.
  • La fijación de las carreras profesionales del colectivo académico y de gestión.
  • El establecimiento de los niveles retributivos y las condiciones para participar en los procesos de selección del personal de la UOC.
  • La definición de los criterios de evaluación del personal y de las estructuras universitarias.

Las decisiones sobre dotaciones, fijación de carreras docentes y niveles retributivos se adecuan, en cualquier caso, al Plan general de actuación y las directrices que define y aprueba el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya y al presupuesto específico que lo acompaña, y también a los planes anuales de objetivos y prioridades estratégicas.

Las decisiones de Consejo de Gobierno que pueden comportar compromisos económicos, o que tienen incidencia jurídica y crean o instauran obligaciones, deben tener el voto favorable del gerente.

El Consejo de Gobierno da cuenta al Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya de los convenios que formaliza la UOC.

Composición del Consejo de Gobierno